Renting o compra de segunda mano

Renting de furgoneta nueva o compra de un vehículo comercial usado

Muchas empresas y autónomos en España comparan la compra de una furgoneta de segunda mano con el renting a largo plazo de un vehículo nuevo. La decisión no depende solo del precio de adquisición: influyen la tesorería, la fiscalidad, los costes de mantenimiento y el acceso a las zonas de bajas emisiones. Este resumen recoge los puntos que conviene analizar con su asesoría antes de decidir.

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Comparativa práctica

Desembolso inicial

Renting a largo plazo
Cuota mensual acordada, sin inmovilizar el capital de la compra.
Compra de vehículo usado
Pago del precio completo o financiación con entrada e intereses.

Previsibilidad de costes

Renting a largo plazo
Los servicios contratados se conocen desde el inicio del contrato.
Compra de vehículo usado
Averías, mantenimiento y sustituciones varían según estado y antigüedad.

Tratamiento contable

Renting a largo plazo
Cuota periódica registrada como gasto, sin activo propio en balance.
Compra de vehículo usado
Activo en balance que se amortiza según las tablas del Impuesto sobre Sociedades.

Impuestos de adquisición

Renting a largo plazo
La empresa de renting matricula el vehículo y asume la gestión inicial.
Compra de vehículo usado
Compra a profesional con IVA, o compra a particular con ITP autonómico, que no es deducible como IVA soportado.

Valor residual y venta

Renting a largo plazo
Sin riesgo de reventa: el vehículo se devuelve o se renueva al final del contrato.
Compra de vehículo usado
El riesgo de depreciación y la venta posterior recaen en su empresa.

Acceso a ZBE

Renting a largo plazo
Vehículo nuevo con distintivo ambiental vigente en el momento de la entrega.
Compra de vehículo usado
Los vehículos antiguos pueden tener etiqueta B o carecer de distintivo, con acceso restringido.

Tiempo de gestión

Renting a largo plazo
Un único interlocutor para contrato, entrega y seguimiento.
Compra de vehículo usado
Búsqueda, revisión mecánica, transferencia, seguro y trámites por su cuenta.

Claves fiscales en España

El tratamiento fiscal depende del uso real del vehículo y de la forma jurídica de la actividad. Estos son los puntos que suelen determinar la comparación.

IVA: deducción del 50% o del 100%

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA presume una afectación del 50% para los vehículos de la actividad, y del 100% en supuestos tasados como el transporte de mercancías, los agentes comerciales, las autoescuelas, los servicios de vigilancia o los taxis. La regla se aplica igual a las cuotas de renting que a la compra a un profesional. Acreditar un porcentaje distinto exige prueba del uso efectivo, y la propia ley excluye la simple contabilización como prueba suficiente.

Sociedades: cuota de renting frente a amortización

En el Impuesto sobre Sociedades la cuota de renting se registra como gasto del ejercicio conforme al principio de devengo, siempre que exista correlación con los ingresos. Si el vehículo se compra, pasa a ser un activo que se amortiza a lo largo de varios ejercicios según las tablas oficiales de amortización aplicables a elementos de transporte.

Autónomos en estimación directa

En el IRPF no existe la presunción del 50% que sí contempla el IVA. Los artículos 29.2 de la Ley del IRPF y 22 de su reglamento exigen afectación exclusiva a la actividad, salvo excepciones tasadas como el transporte de mercancías, los agentes comerciales, las autoescuelas o el taxi. Una furgoneta de carga dedicada a la actividad suele ser más fácil de justificar que un turismo de uso mixto.

Compra a particular: ITP en lugar de IVA

Al comprar una furgoneta usada a un particular no hay IVA soportado, sino Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con tipo fijado por cada comunidad autónoma y liquidación mediante el modelo 620. Ese importe no es recuperable por vía del IVA, a diferencia de la compra a un profesional.

Régimen especial de bienes usados

Cuando un concesionario vende bajo el régimen especial de bienes usados (REBU), el IVA se calcula sobre el margen del vendedor y el comprador empresario no dispone de cuota soportada deducible por esa operación.

Zonas de bajas emisiones

La Ley 7/2021 de cambio climático obliga a implantar zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes. Cada ayuntamiento fija sus restricciones. Un vehículo usado sin distintivo ambiental puede quedar limitado para el reparto urbano.

Costes recurrentes

El IVTM municipal, la ITV y el seguro se pagan en ambos casos. En renting, esos conceptos suelen integrarse en la cuota acordada; en la compra se gestionan y se abonan por separado, y crecen a medida que el vehículo envejece.

Cuándo suele encajar cada opción

El renting encaja mejor si

  • Necesita previsibilidad de coste mensual y evitar sorpresas de mantenimiento.
  • Opera en ciudades con zonas de bajas emisiones activas.
  • Quiere renovar la flota cada pocos años sin gestionar la reventa.
  • Prefiere destinar la tesorería al negocio y no a la compra de activos.

La compra de un usado puede encajar si

  • El kilometraje anual es muy bajo y el vehículo se usa de forma esporádica.
  • Dispone de taller propio o capacidad de mantenimiento interna.
  • Su operativa no depende del acceso a centros urbanos restringidos.
  • Prevé conservar el vehículo muchos años tras amortizarlo.

Fuentes de referencia

Enlaces a normativa e información oficial. Las cifras y tipos aplicables pueden variar según la comunidad autónoma, el municipio y la situación concreta de cada actividad.

Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Confirme siempre su caso con su asesoría antes de tomar una decisión.